Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. (X Región)3o.3 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013305
Número de resolución(X Regi
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (X Región)3o.3 P (10a.)

De las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.) y 1a./J. 11/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 894 y 896, de títulos y subtítulos: "ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE." y "ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN.", respectivamente, se advierte que la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso y, como consecuencia, debe ordenarse su reposición hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, tratándose del sistema penal tradicional. Ahora bien, para garantizar el derecho fundamental al debido proceso, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben adecuarse dichos criterios a las características y a los principios que rigen el sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Chihuahua, derivado de los artículos 2, 19, 299, 311, 314, 315, 316, 331 y 333 del Código de Procedimientos Penales de esa entidad, en el sentido de que la reposición del procedimiento debe ordenarse hasta la etapa intermedia, ante el J. de garantía, pues es ésta la que tiene como finalidad la preparación del juicio, en la que se fija de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes, así como la procedencia de la prueba que deberá examinarse en el juicio oral, en la que se debate respecto de aquellas que fueron ofrecidas por las partes; también, porque es el J. de garantía quien puede ordenar la exclusión de los medios de convicción recabados ilícitamente, con violación a derechos fundamentales, como serían los obtenidos bajo tortura. En contraste con la fase de juicio oral, en la que se toman las decisiones de las cuestiones esenciales del proceso, sobre la base de la acusación y...

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