Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. II.1o.30 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013341
Número de resoluciónII.1o.30 A (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.30 A (10a.)

De la interpretación del artículo 48 de la Ley Agraria se advierte que la demostración de la posesión en concepto de titular de derechos de ejidatario para efectos de la prescripción adquisitiva, debe relacionarse con las disposiciones del propio ordenamiento, tendentes a regular lo relativo a los individuos que, potencialmente, se encuentran en el supuesto de poder adquirir la calidad de ejidatarios, en sus respectivos casos (artículos 13, 15 y 101); las formas y modalidades en materia de sucesión de derechos agrarios (artículo 17); la regularización y orden de preferencia en la asignación de tierras no regularizadas o vacantes (artículos 56, 57, 61 y 62); y, las formas y efectos de la cesión y enajenación de derechos parcelarios (artículos 59, 78 y 80); sin embargo, al no estar asignada la parcela a persona alguna, no es posible acreditar la causa generadora de la posesión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 740/2015. 31 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: F.A.C.M. quien, además, manifestó no estar de acuerdo con esta tesis, al considerarla ambigua. Ponente: M.E.S.F.. Secretaria...

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