Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. I.6o.T.159 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013276
Número de resoluciónI.6o.T.159 L (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.159 L (10a.)

La cláusula 54.6 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y el sindicato de sus trabajadores, concede a los que se jubilen por haber cumplido con los requisitos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y sus Reglamentos, una prestación que denomina "gratificación por jubilación", cuyo pago es superior a la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, al tener un mismo origen o naturaleza, atento a que ambas se obtienen por los años de servicios prestados, al recibir dicha gratificación, la prima de antigüedad es improcedente, porque implicaría un doble pago, debido a que ésta se sustituye con la compensación económica por los años de servicios prestados que prevé dicha cláusula contractual; además...

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