Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. (V Región)4o.1 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro2013264
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)4o.1 L (10a.)

En la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definió que pierde el carácter de tercero extraño por equiparación el demandado que tiene conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio seguido en su contra. Con base en esta premisa, es que al conceder el amparo a quien se ostenta con aquel carácter en un juicio laboral, resulta innecesario ordenar la práctica de un nuevo emplazamiento, a virtud de que con el conocimiento que del juicio de origen obtuvo en el amparo, el particular ya se encuentra en aptitud de apersonarse al mismo a defender sus intereses, con lo cual se colma la tutela del derecho fundamental de audiencia y, a la vez, se evita la utilización desleal del juicio de amparo. Así, a partir de la notificación que haga el Juez constitucional del acuerdo en que la autoridad responsable fija la nueva fecha señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en cumplimiento al amparo otorgado...

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