Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. V.1o.P.A.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013273
Número de resoluciónV.1o.P.A.2 P (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.1o.P.A.2 P (10a.)

Conforme a los artículos 19, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para vincular a proceso a un imputado no se requieren pruebas plenas que demuestren más allá de toda duda razonable la existencia de un hecho que la ley señale como delito, así como que la persona implicada lo cometió o participó en su comisión, como sí sería necesario al dictar la sentencia definitiva en la etapa de juicio, según lo prevé el artículo 402, párrafo tercero, del código procesal citado. Sin embargo, ello no revierte la carga probatoria que corresponde a la parte acusadora, conforme al artículo 20, apartado A, fracciones V y X, de la Constitución Federal, aun cuando el relato defensivo del imputado sea imperfecto y carezca de respaldo probatorio pleno; esto es, en el sistema procesal penal acusatorio y oral, corresponde al Ministerio Público la carga de establecer, a título de probable al solicitar la vinculación a proceso, o de demostrar a título pleno al formular la acusación, los aspectos inherentes al hecho delictivo, así como a la participación de la persona implicada en su comisión. Mientras que si el imputado decide ejercer su derecho constitucional a declarar, no tiene por qué probar a plenitud aspecto alguno. Exigir lo contrario, esto es, que el imputado al...

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