Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. I.5o.A.3 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013270
Número de resoluciónI.5o.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.A.3 A (10a.)

El derecho tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es integral, en tanto que las instituciones que de él derivan constituyen un todo y no pueden considerarse eficaces unas, si no lo son las otras. En ese entendido, la única forma de evitar la autotutela y que las personas ejerzan violencia para reclamar la observancia de sus derechos, es ofrecer medios de defensa eficaces, que creen en los gobernados la convicción de que el Estado dispondrá la plena ejecución de lo resuelto en ellos, más aún, si la parte condenada es un órgano de gobierno. En consecuencia, la interpretación del artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que resulta conforme con el derecho de acceso a una completa solución de controversias, es en el sentido de que la queja por repetición indebida de la resolución anulada en el juicio contencioso administrativo tramitado y resuelto en la vía sumaria, debe interponerse...

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