Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T.18 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.18 C (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro2013261
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.18 C (10a.)

El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo para presentar la demanda será de quince días y, a su vez, prevé una serie de excepciones, entre las que se encuentra la señalada en la fracción III, que dispone que cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados. Luego, cuando en un juicio constitucional el quejoso sea un ejido, en el cual reclame un acto de naturaleza civil y alegue la desposesión de diversos inmuebles, sustentando su derecho en que sobre éstos existe una solicitud de segunda ampliación del poblado, pero se advierta que dicha petición le fue negada por el tribunal agrario; en este evento, la salvedad mencionada no cobra vigencia, en razón de que, para que opere, es necesario que esos actos afecten sus prerrogativas agrarias, lo que no ocurre en...

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