Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. I.9o.A.92 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013266
Número de resoluciónI.9o.A.92 A (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.92 A (10a.)

De la interpretación de la porción normativa citada, cuya redacción data de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, se advierte que la sanción a los contribuyentes que: a) declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas; y, b) disminuyan la pérdida declarada total o parcialmente de su utilidad fiscal, consistente en una multa que será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, es de naturaleza formal, pues su actualización no requiere de un daño material al patrimonio del fisco, sino que es suficiente la realización de la conducta descrita para que se considere que existe una lesión al bien jurídicamente tutelado, por lo cual es innecesario que el contribuyente disminuya total o parcialmente la pérdida real o efectivamente sufrida y, por ende, es irrelevante para imponer la sanción pecuniaria, la circunstancia de que tenga o no derecho a disminuir la pérdida de su utilidad fiscal, pues la intención del legislador fue sancionar al contribuyente que declare una pérdida mayor a la real, cuando sea...

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