Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.5o.P.13 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.13 K (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
Número de registro2013173
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.13 K (10a.)

En términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de un Tribunal Unitario de Circuito, será competente para conocer otro Tribunal Unitario del mismo circuito, si lo hubiera, o bien, el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto reclamado. Por tanto, si por Acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal en ese circuito entra en funciones un Tribunal Unitario de nueva creación, es inconcuso que a partir de esa entrada en funciones se actualiza la hipótesis "si lo hubiera" a que se refiere la primera de esas disposiciones; en consecuencia, la competencia para conocer del juicio corresponderá al Tribunal Unitario de Circuito de nueva creación, aun cuando la demanda se hubiere promovido con anterioridad a ese acto de creación y entrada en funcionamiento, ya que la competencia no...

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