Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. XXVII.2o.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013179
Número de resoluciónXXVII.2o.1 C (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o.1 C (10a.)

Conforme al artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio, la cédula de notificación que se entregue al demandado, debe contener la transcripción de la determinación que se manda notificar, lo cual constituye un requisito que debe satisfacerse y no puede ser subsanado al anexar copia de la determinación a la cédula; lo anterior, debido a que el juicio oral mercantil tiene sus propias reglas en cuanto a las notificaciones y en éstas no pueden aplicarse supletoriamente los artículos 309 y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud que el emplazamiento en el juicio oral mercantil está debidamente regulado, además, conforme al artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, el emplazamiento es la única actuación que se notifica personalmente; por tanto, en éste debe cumplirse con todos los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 15 ya citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 141/2016. P.F.R.U...

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