Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.9o.C.40 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013178
Número de resoluciónI.9o.C.40 C (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.40 C (10a.)

Al interpretar las disposiciones legales relativas al emplazamiento en el juicio oral mercantil, debe tomarse en cuenta que el legislador en el diverso numeral 1390 Bis 2 del Código de Comercio, estableció que en el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. En consecuencia, los principios del juicio oral mercantil son las ideas fundamentales que deben regir la interpretación y las resoluciones de este tipo de procedimiento. Su utilidad es, entre otras, la de proporcionar a los Jueces y litigantes lineamientos generales interpretativos para determinar el alcance de la norma, y criterios para resolver las situaciones no expresamente reguladas que llegaren a presentarse en los casos concretos. Así, las reglas del procedimiento oral mercantil deben interpretarse de manera tal que sean congruentes con las ideas que las norman y que, en el caso, al haber sido establecidas explícitamente por el legislador, tienen fuerza imperativa. En este orden de ideas, de acuerdo con los artículos 1390 Bis 10, 1390 Bis 14 y 1390 Bis 15 del citado código, el emplazamiento al juicio oral mercantil deberá realizarse personalmente con el interesado o con su representante, mandatario o procurador y sólo en caso de que el buscado no se encuentre, podrá llevarse a cabo con sus parientes, empleados, domésticos o cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado. Si éste no se encuentra en el momento en que se constituya el actuario para verificarlo, la diligencia podrá llevarse a cabo con las personas habilitadas para tal efecto y que han quedado precisadas; esto es, no requiere mediar citatorio para que el interesado aguarde al fedatario...

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