Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. VI.2o.A.4 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.4 K (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
Número de registro2013172
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.4 K (10a.)

Si la autoridad señalada como responsable, al rendir su informe justificado manifiesta que no son ciertos los actos reclamados, porque si bien firmó el oficio impugnado, lo hizo en suplencia por ausencia, ello conlleva considerar que es a dicha autoridad, a quien resulta atribuible la emisión del acto reclamado. En esas condiciones, si el quejoso solicita que se tenga como autoridad responsable a la que realmente emitió el acto y no a la que lo suscribió en suplencia por ausencia, es legal que el Juez de Distrito dicte el proveído correspondiente en los términos requeridos, aun cuando aquél tuviera pleno conocimiento de la firma por ausencia desde la presentación de la demanda, y no hubiere señalado correctamente a la autoridad responsable, pues el señalamiento que realizó, respecto de la autoridad que firmó en suplencia, fue un error; además de que en tal hipótesis, el Juez debió advertir dicha situación y requerir al quejoso en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR