Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.7o.P.43 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013194
Número de resoluciónI.7o.P.43 P (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.43 P (10a.)

En observancia al principio pro persona, para efectos de configurar el delito de violencia familiar, es innecesario acreditar, formalmente, el vínculo que une al sujeto pasivo (exconcubina) con el activo, de conformidad con los requisitos establecidos en el Código Civil, pues los intereses, beneficios o perjuicios del concubinato son irrelevantes para asuntos penales de violencia familiar, en tanto que la finalidad que persigue dicho delito, es erradicar la violencia entre los integrantes de la familia; específicamente, en el caso, eliminar la violencia de género. Lo anterior, al tomar en consideración que, de la interpretación sistemática de los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para esta ciudad, atento a su evolución, y a lo expuesto en los procesos legislativos, se advierte que dicho ilícito no sólo protege las relaciones reconocidas jurídicamente por el mencionado ordenamiento civil, sino también los vínculos de hecho (noviazgo, amasiato, padrinazgo, relación entre los hijos y la pareja del progenitor, incluso, aun cuando no tengan algún...

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