Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.87 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.87 L (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de registro2013130
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.87 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 130/2008, de rubro: "TESIS AISLADA O DE JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE EN TORNO A SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA QUEJOSA ESGRIMA O NO ALGÚN RAZONAMIENTO AL RESPECTO.", estableció que cuando la quejosa transcribe en su demanda una tesis aislada o jurisprudencial, implícitamente puede considerarse que pretende que el órgano jurisdiccional la aplique al caso concreto, por lo que éste deberá verificar su existencia; si es jurisprudencia, determinar su aplicabilidad y, si se trata de una tesis aislada o alguna que no le resulte obligatoria, precisar si se acoge al referido criterio, o externar las razones por las cuales se separa de él; lo anterior, independientemente de que quien la invoque hubiere razonado o justificado su aplicabilidad al caso concreto. Sin embargo, esta jurisprudencia es inaplicable a los asuntos regulados por la Ley de Amparo en vigor a partir del 3 de abril de 2013, en razón de que aquélla analizó la Ley de Amparo abrogada, específicamente el artículo 196, el cual establecía: "Cuando las partes invoquen en el juicio de amparo la jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados de Circuito, lo harán por escrito, expresando el número y órgano jurisdiccional que la integró, y el rubro y tesis de aquélla. Si cualquiera de las partes invoca ante un Tribunal Colegiado de Circuito la jurisprudencia establecida por otro, el tribunal del conocimiento deberá: I. Verificar la existencia de la tesis jurisprudencial invocada; II. C. de la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial invocada, al caso concreto en estudio; y, III. Adoptar dicha tesis jurisprudencial en su resolución, o resolver expresando las razones por las cuales considera que no debe confirmarse el criterio sostenido en la referida tesis jurisprudencial. En la última hipótesis de la fracción III del presente artículo, el tribunal de conocimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre la contradicción.". Lo anterior, pues en la actual legislación no se advierte que el legislador reiterara aquellas obligaciones de los Tribunales Colegiados de Circuito; de ahí la inaplicabilidad del criterio jurídico de que se trata, ya que de conformidad con su artículo...

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