Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. II.1o.P.8 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.8 P (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de registro2013099
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.P.8 P (10a.)

El precepto mencionado establece que la sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena con respecto de la existencia de esta organización, en cualquier otro procedimiento; lo que otorga posibilidad al Ministerio Público de hacer uso de una sentencia con esa calidad en otros procedimientos penales para acreditar en ellos la existencia de una organización criminal que previamente quedó determinada plenamente; a su vez, el juzgador estará en aptitud de valorarla de la misma forma, al haber adquirido la calidad de cosa juzgada sobre el tema en particular, otorgando certeza jurídica en cuanto a que, dicho punto ya no estará sujeto a variación por ser producto de un proceso judicial que concluyó con una sentencia que no podrá ser modificada. Así, debe considerarse que es la declaración judicial que se hace en la sentencia irrevocable sobre la existencia de una determinada organización criminal, la que prevalece y debe tomarse en cuenta en otros procedimientos, haciendo prueba plena sólo respecto de aquella organización específicamente definida, sin poder extender esa declaratoria a otros conglomerados criminales que pudieran estar relacionados con la organización cuya existencia quedó determinada pues, de hacerlo, se crearía inseguridad jurídica, ya que se sometería al criterio del juzgador el verificar y valorar si esta otra organización se encuentra vinculada o no con la que fue materia de análisis en la...

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