Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. III.5o.A.25 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.25 A (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2013035
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.25 A (10a.)

Las tablas de cuotas fijas bimestrales previstas en los Lineamientos fiscales publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de enero de 2011, 28 de enero de 2012 y 26 de enero de 2013, vigentes en los ejercicios de los años señalados, constituyen disposiciones generales emitidas por el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco -actualmente secretario de Planeación, Administración y Finanzas- las cuales tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los "pequeños contribuyentes", pues con el establecimiento y recaudación de una sola cuota fija, los sujetos pasivos cumplen sustantivamente con el pago de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única. Sin embargo, la cuota fija que indican en su primer renglón establece un monto a pagar sobre ingresos no obtenidos y sobre actividades que no han generado ingresos, según el tributo que corresponda, por lo que es inconcuso que la obligación que se impone a las personas físicas inscritas en el régimen señalado, de cubrir dichas cuotas, no obstante que tengan $0.00 pesos de ingresos, contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo, esto es, en función de su potencialidad real para contribuir a los gastos públicos y dicho postulado se incumple, si como en el caso, a un contribuyente que no obtiene ingresos, de cualquier manera tiene que cubrir la cuota fija, lo que significa que el sujeto pasivo al contribuir a los gastos públicos no lo hace en función de su capacidad contributiva, al no aportar la cantidad justa y adeudada, pues cuando no existen ingresos...

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