Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. XXVI.4 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.4 A (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2013032
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.4 A (10a.)

Del análisis comparativo de los artículos 122 y 140 de la Ley de Amparo, se advierte que la objeción de documentos planteada, respectivamente, en el juicio de amparo y en el incidente de suspensión, posee características completamente distintas. Así es, porque el primer precepto define la materia de aquélla, al señalar que en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento, es decir, a su continente -que puede definirse como el procedimiento y condiciones de la elaboración del documento físico-, a su autor y, en general, a todo lo que atañe a su génesis. En cambio, la objeción que informa el artículo 140 se refiere al contenido del informe previo; es decir, a la manifestación realizada por la responsable en el propio documento. Luego, esta impugnación constituirá un tema vinculado con la procedencia de la medida cautelar, que deberá ser ponderado por el juzgador al emitir la interlocutoria conducente, con base en los elementos probatorios que existan en autos. Por tanto, los preceptos en análisis establecen supuestos jurídicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR