Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. VI.2o.P.36 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012905
Número de resoluciónVI.2o.P.36 P (10a.)
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.36 P (10a.)

El segundo párrafo del artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, dispone que tratándose de apelaciones respecto de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos para procesar, el tribunal de alzada podrá ordenar el desahogo de las pruebas que no se hubiesen practicado, si las partes las promueven; lo cual estableció el legislador, entre otras razones, en atención a la brevedad del plazo con que cuentan el procesado y su defensa para identificar, obtener y plantear ante el Juez de la causa los medios de convicción que estimen idóneos y pertinentes para contradecir los diversos que sustentaron el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, si se promovió el recurso mencionado contra el auto de formal prisión, y de autos se advierte que no se desahogaron las pruebas planteadas ante el Juez de la causa durante la preinstrucción, que dicha omisión trasciende al dictado de la resolución de plazo constitucional y que el oferente insistió con respecto a su desahogo en segunda instancia, el tribunal de alzada está facultado para recabarlas, en virtud de que nada justifica vedar la oportunidad para que se reciban todas las pruebas admitidas en la preinstrucción, para controvertir el auto de plazo constitucional en vía de apelación. Lo que es acorde con las jurisprudencias 1a./J. 20/2000 y 1a./J. 13/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 79 y Tomo XXXIII, abril de 2011, página 246, de rubros: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO. EN EL DICTADO DE DICHA RESOLUCIÓN PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS INDIVIDUALES DISTINTAS A LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL." y "PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA PREINSTRUCCIÓN. CUANDO SU DESAHOGO ES MATERIAL Y TEMPORALMENTE POSIBLE DURANTE EL...

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