Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. VII.2o.C.112 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.112 C (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2016 |
Fecha | 21 Octubre 2016 |
Número de registro | 2012890 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.112 C (10a.) |
Cuando se decreta el divorcio y alguna de las partes acude al juicio de amparo, no se afectan el orden y el desarrollo de la familia, por lo que no se actualiza el supuesto previsto en la fracción II del artículo 79 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues la figura de la suplencia de la queja debe entenderse inmersa en el cúmulo de facultades y deberes con que cuenta el juzgador de amparo y en la medida que resulte necesaria para los fines pretendidos por el legislador, esto es, proteger el orden y desarrollo de la familia, fin reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Empero, la familia no es lo mismo ni equivale al matrimonio, pues aquélla debe ser entendida como una entidad, base natural y fundamental de la organización social y, por ello, el Estado tiene interés en protegerla sin que, dada la dinámica y complejidad de la vida actual, pueda interpretarse en su sentido tradicional, esto es, reducida únicamente al matrimonio en la medida en que éste, sólo es una forma para constituir una familia; por ende, el derecho fundamental de la protección de ésta no se identifica con el matrimonio, de suerte que la disolución de éste no implica una afectación directa a la familia como tal, pues esta circunstancia tiene repercusión en la relación matrimonial solamente; de ahí que la disolución del vínculo matrimonial por sí sola no tiene incidencia e intereses en la familia como tal, pues la relación entre los cónyuges es autónoma, al nacer del matrimonio, y por eso a ellos afecta directamente, y ante esa situación no se justifica la aplicación de la suplencia de la deficiencia de la queja, para analizar si se demostró o no dicha acción.
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