Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. VI.2o.A.9 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.A.9 A (10a.) |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2016 |
Fecha | 21 Octubre 2016 |
Número de registro | 2012906 |
Materia | Constitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.9 A (10a.) |
En la emisión de la declaratoria de rescate de concesiones por causa de utilidad pública o interés general a que se refiere el artículo 72 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, debe regir el derecho fundamental de previa audiencia, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el gobernado manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, antes de la extinción definitiva de la concesión de la que es titular. Por tanto, no será un impedimento para que se respete ese derecho, el que dicha legislación local no prevea un procedimiento con ese propósito pues, en todo caso, la autoridad competente deberá instaurarlo, conforme a los principios generales que emanen del propio ordenamiento o de uno diverso que permitan cumplir con los fines de la prerrogativa constitucional citada, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 16/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 497, de rubro: "AUDIENCIA. SI SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE UNA LEY POR SER VIOLATORIA DE ESA GARANTÍA, LA AUTORIDAD FACULTADA PARA EMITIR UN ACTO...
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