Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. VI.2o.A.11 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
Número de registro2012887
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.11 A (10a.)

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por su parte, los derechos de acceso a la información y a la salud guardan una relación de interdependencia cuando, en ejercicio del primero, se solicita copia certificada de un expediente clínico. En este contexto, en la legislación aplicable al derecho de acceso a la información en el Estado de Puebla, se encuentra previsto el pago por la certificación de documentos cuando proceda; no obstante, el artículo 83, fracción I, de la Ley de Ingresos de esa entidad para el ejercicio fiscal 2015, hace gravoso el ejercicio de ese derecho, al prever la cantidad que debe cubrirse contabilizando las hojas que se certifiquen, al tratarse de una disposición fiscal que no grava verdaderamente el servicio que presta el Estado por la...

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