Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 28 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXVI.3 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 28-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.3 A (10a.)
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Fecha28 Octubre 2016
Número de registro2012967
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.3 A (10a.)

El citado recurso de queja, en el cual se aducen violaciones procesales como la omisión de dictar las medidas tendentes al cumplimiento de la suspensión y el desechamiento de pruebas, queda sin materia cuando se dicta la resolución incidental, pues debido a esa circunstancia, cualquier vicio relacionado con la sustanciación del referido incidente no puede examinarse de manera autónoma a la interlocutoria que lo resolvió, la cual debe ser impugnada en los términos que precisa el artículo 97, fracción I, inciso g), de la Ley de Amparo, en cuyo caso, la continencia de la causa obliga a resolver conjuntamente todas aquellas cuestiones que pudieran afectar dicha resolución, siempre que, al impugnarse ésta, se hagan valer las violaciones ocurridas durante la sustanciación del incidente que, aun cuando fueron impugnadas oportunamente, el tribunal revisor no estuvo en aptitud legal de analizar por causas no imputables al interesado, de forma que, al fallar el recurso interpuesto contra la interlocutoria que resolvió la cuestión incidental, debe pronunciarse al respecto e incluso, en su caso, reponer el procedimiento. Determinación que encuentra identidad jurídica sustancial con la jurisprudencia 2a./J. 88/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de...

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