Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 28 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXVI.3 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, 28-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.3 P (10a.)
Fecha de publicación28 Octubre 2016
Fecha28 Octubre 2016
Número de registro2012961
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVI.3 P (10a.)

El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo vigente no establece la obligación de señalar en la demanda, la denominación correcta de las autoridades responsables, y que, en caso de no hacerlo, el juzgador pueda dejar de tenerlas con ese carácter. Antes bien, el precepto dispone que el quejoso debe expresar el o los nombres de las autoridades responsables como requisito para identificarlas, integrarlas a la relación procesal y resolver sobre la constitucionalidad de sus actos. Por tanto, nada impide al juzgador que como hecho notorio, y a fin de resolver sobre la cuestión planteada, corrija de oficio el error en que se incurra en el señalamiento de autoridades con ese carácter, pues no debe llegarse al extremo de exigirle que proporcione su denominación correcta, ya que el...

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