Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.7o.P.38 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012843 |
Número de resolución | I.7o.P.38 P (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2016 |
Fecha | 14 Octubre 2016 |
Materia | Penal,Derecho Fiscal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.38 P (10a.) |
El delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el precepto mencionado, es de los tipos penales en blanco, porque sancionan con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, a quien omita presentar por más de doce meses las declaraciones de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, sin que se determine la naturaleza del impuesto, por lo que se necesita de un complemento con otra ley fiscal, en el caso, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, donde se establece la obligación del pago del impuesto relativo. Ahora bien, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, que dicha ley fiscal quedaba abrogada a partir del 1o. de enero de 2014, ya no es obligación presentar la declaración anual del impuesto empresarial a tasa única; por ende, no hacerlo, a partir de la abrogación de esa ley fiscal, dejó de tener el carácter delictivo, por lo que, de seguirse el proceso, constituiría una norma privativa prohibida en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aplicar sólo a aquellos individuos ubicados en el supuesto normativo hasta antes de la reforma aludida.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 119/2015. 19 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.P.C.. Secretaria: Y.M.O..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 301/2018 de la Primera Sala de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 78/2019 (10a.) y 1a./J. 77/2019 (10a.) de títulos y subtítulos: "DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. LA ABROGACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014...
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