Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. XX.1o.P.C.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012838
Número de resoluciónXX.1o.P.C.2 P (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C.2 P (10a.)

El artículo 540, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas abrogado establece que el J. o tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía, entre otros supuestos, cuando el inculpado sea absuelto. Por tanto, si en cumplimiento al fallo protector se emitió sentencia absolutoria a favor de éste, procede que la autoridad responsable de oficio y sin mayor trámite, ordene la devolución de la cantidad que aquél exhibió para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional. Lo anterior, con el objeto de restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos vulnerados, y a fin de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación a sus...

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