Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXII.2o.A.C.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.A.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012845
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.2o.A.C.1 K (10a.)

Las jurisprudencias citadas, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 5 y Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, de rubros: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." y "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", aun cuando se emitieron con base en la Ley de Amparo abrogada, son vinculantes en términos del artículo 217 del ordenamiento en la materia vigente, por no ser contrarias a éste. Así, conforme a dichos criterios, el plazo de quince días para el ejercicio de la acción constitucional debe computarse a partir de que el quejoso tuvo acceso al contenido completo de la sentencia reclamada, por haber obtenido copia certificada de ésta antes de que se practicara la notificación correspondiente, siempre que exista una prueba fehaciente de la entrega de esa reproducción. En estas condiciones, si el quejoso recibe la copia certificada de la sentencia reclamada que solicitó y, además, promueve un incidente de nulidad contra la notificación de ese fallo, deberá presentar su demanda de amparo directo ante la autoridad responsable dentro los quince días hábiles siguientes a la fecha en que obtuvo aquélla, en el entendido de que su admisión se postergará hasta que se resuelva en definitiva la incidencia aludida, toda vez que de ésta depende la procedencia del juicio de amparo que es de orden público, pues de resultar...

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