Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. III.2o.A.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.9 K (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012870
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.9 K (10a.)

En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 131, segundo párrafo y 138 de la Ley de Amparo, uno de los requisitos que determina la procedencia de la suspensión es que la solicite el quejoso; lo que, a su vez, supone la demostración de su interés, aun en forma presuntiva en atención al principio de instancia de parte agraviada. Así, el interés suspensional para solicitar la medida cautelar en su modalidad provisional, contra la inmovilización de cuentas bancarias de las que el quejoso dice ser titular, no se acredita con la copia simple del contrato de apertura relativo, adminiculado con la argumentación "bajo protesta de decir verdad", pues esta expresión se refiere a los hechos no a los derechos -en el caso, la titularidad de una cuenta bancaria- que requiere prueba -en este caso, aunque sea indiciariamente- de su existencia.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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