Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. II.1o.25 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.25 A (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012853
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.25 A (10a.)

Cuando una persona está internada en alguna institución pública de salud, para darla de alta y concluir los deberes estatales en la materia, no es razón suficiente que cuente con algún familiar o persona interesada en ella, pues lo jurídicamente preponderante es saber si ese tercero tiene la capacidad suficiente para afrontar todas las necesidades del paciente (económicas, de asistencia y los cuidados inherentes al padecimiento). En estas condiciones, en respeto al derecho humano a la protección de la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la institución pública no podrá darle de alta y excusar el cese de sus obligaciones, bajo el argumento de que el familiar o interesado puede estar a su cargo, sólo por ser quien, por ejemplo, le visita y/o cubre las cuotas hospitalarias, pues aun cuando ese tipo de acciones evidencian el interés de esa tercera persona en la salud del enfermo, esto es insuficiente para sustentar, sin más, que ésta tendrá la capacidad real para cubrir todos...

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