Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. IV.3o.T.12 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.12 K (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012834
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.T.12 K (10a.)

El artículo 182 de la Ley de Amparo dispone que el amparo adhesivo procede: I) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, II) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo; además, en el penúltimo párrafo del citado numeral, se establece que la falta de promoción del amparo adhesivo, hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable, para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer. En esas condiciones, si en un segundo amparo se impugna una resolución dictada en acatamiento de una sentencia recaída a un amparo anterior, en el cual no se objetó una norma general de índole procedimental, que ya se había aplicado al quejoso y no fue atacada, jurídicamente no es posible introducir ese cuestionamiento contra la nueva determinación, toda vez que el problema de constitucionalidad no formó parte de la litis del amparo anterior, ya que en los conceptos de violación no se hizo valer la inconstitucionalidad del precepto aplicado durante la...

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