Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. II.1o.23 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.23 K (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012855
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.23 K (10a.)

De la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo se obtiene que el quejoso es quien aduce ser titular de algún derecho subjetivo o interés legítimo (individual o colectivo) y, a su vez, plantea que alguna norma de observancia general, acto u omisión conculca algún derecho fundamental tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los instrumentos internacionales suscritos por México en la materia, a condición de que se trate, desde luego, de alguna afectación real y actual en su esfera jurídica, sea de manera directa o indirecta con motivo de su especial situación frente al orden jurídico. Ahora, el concepto de interés legítimo, como medida para acceder al juicio de amparo (tanto en lo individual como en lo colectivo), se satisface cuando el quejoso alega ser titular de algún derecho subjetivo (en sentido amplio) y reclama normas, actos u omisiones autoritarios que afectan a su esfera jurídica, directa o indirectamente. Es decir, para justificar el interés legítimo tratándose del reclamo de normas, actos u omisiones no provenientes de tribunales jurisdiccionales, no se requiere del acreditamiento de alguna afectación personal y directa (lo cual se conoce tradicionalmente como interés jurídico), sino que basta con cierta afectación real y actual, aun de manera indirecta, según la situación especial del gobernado frente al orden jurídico. Sin embargo ¿cuál es la razón por la cual el surtimiento del interés legítimo (tratándose de la impugnación de normas, actos u omisiones no provenientes de tribunales) se requiere acreditar, necesariamente, que la materia reclamada produzca alguna afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso? La razón estriba en que, por un lado, el juicio de amparo es improcedente contra actos inexistentes, futuros o de realización incierta y, por otro, porque aunque exista la norma, acto u omisión materia del reclamo, no basta con tener un interés simple para acudir al amparo, por ser condición necesaria demostrar, objetivamente, alguna afectación real y actual (no futura o de realización incierta) en la esfera jurídica del quejoso, en tanto que si no es...

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