Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXI.2o.C.T.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012866
Número de resoluciónXXI.2o.C.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.2o.C.T.3 L (10a.)

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se cumplen todos los requisitos para la aplicación supletoria del artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, a la Ley Número 51. Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de G., dado que por cuanto al primer requisito, el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias (Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Respecto al segundo, la referida ley número 51 no regula claramente el pago de salarios caídos, y el artículo 43, fracción III, de la citada ley federal burocrática sólo establece que cuando existe condena por laudo ejecutoriado a reinstalar a un trabajador, se prevé la figura de los salarios caídos, al ordenar su pago; sin embargo, se advierte que está deficientemente regulada, porque no se precisa el periodo ni la forma en que aquéllos se pagarán. Por lo que hace al tercer requisito, en la especie, se necesita precisar el periodo de pago y su forma, para cuantificar el monto de los salarios caídos, toda vez que la aludida Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado adolece del mismo vacío legal, motivo por el que procede aplicar, supletoriamente, el diverso artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. En torno al cuarto requisito, el referido artículo 48 no contraría el numeral 33 de la ley a suplir, sino que es congruente con los principios que rigen dicha institución. Por tanto, tratándose del pago de salarios caídos a los trabajadores burocráticos, es aplicable supletoriamente el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a la referida ley número 51, dado que, como se expuso, ésta no prevé el periodo ni la forma en la que deberá calcularse su monto para el pago correspondiente. Además...

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