Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. II.1o.27 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.27 A (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012868
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.27 A (10a.)

Para validar el acto de aplicación en la esfera jurídica del quejoso acerca de lo estipulado en torno a la evaluación educativa en la Ley General del Servicio Profesional Docente, no es obstáculo que en el juicio de amparo sólo se exhiba en impresión o copia simple el oficio con el cual el peticionario aduce haber sido seleccionando para participar en la evaluación docente. Así es, porque si con los datos contenidos en ese documento (impresión o copia simple) se puede advertir que proviene de la página electrónica de la Secretaría de Educación Pública y, además, en éste aparecen la clave de usuario y la contraseña para acceder a esa comunicación electrónica, entonces, en preeminencia de la valoración probatoria íntegra y eficiente, que es una de las tareas fundamentales en la labor jurisdiccional, el juzgador de amparo no debe reducir su labor valorativa y darle eficacia probatoria sólo en función de apreciarlo como una copia simple ordinaria, ya que no se pueden soslayar, sin más, cierto tipo de datos objetivos impresos en esa clase de documentos, como pueden ser el sello de la dependencia mencionada u otros elementos propios o semejantes a los de...

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