Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXIII.4 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.4 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012781
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.4 A (10a.)

La tutela que los artículos 1o. y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan, en general, a todas las personas de gozar de los derechos humanos reconocidos en la propia N.S., así como, en lo particular, a los regidores municipales en su calidad de servidores públicos, de recibir una remuneración adecuada e irrenunciable, constituye un derecho humano objeto de protección. En estas condiciones, si éstos acuden al amparo directo en defensa del pago de la retribución ordinaria que les corresponde por el desempeño de su función, la naturaleza de la prestación reclamada -dieta, emolumento o sinónimo- impone, en términos de la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, acorde con el principio de progresividad de la ley, el deber de suplirles la queja deficiente, sin que a ello obste la calidad de gobernante y no trabajador que en derecho les corresponde, ya que la defensa que despliega es en relación con su derecho a la retribución por el desempeño de su encargo, desprovisto de facultades de decisión frente a otro funcionario y no en calidad de gobernante o parte patronal con poder decisorio.


TRIBUNAL...

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