Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. (III Región)4o.12 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012775
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (III Región)4o.12 L (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 873, 875, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la etapa de demanda y excepciones del juicio laboral, se erige como una de las de mayor trascendencia, en la medida en que permite la correcta integración y posterior fijación de la controversia planteada, mediante la apreciación cuidadosa de los argumentos que las partes contendientes expongan en sus respectivos escritos de demanda, ampliación y contestación a éstas, así como de la conducta procesal que aquéllas asuman, pues tratándose de la falta de comparecencia del demandado, podrá operar la presunción legal de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo; por ello, su falta de celebración, o su práctica contraria a la ley incide en el resultado del laudo reclamado. En esas condiciones, si al resolverse un amparo directo se advierte que las actuaciones que integran un procedimiento laboral se encuentran incompletas, porque faltan algunas constancias indispensables para la resolución de la controversia planteada, como son los ocursos de ampliación de demanda y las eventuales contestaciones al ocurso inicial y su posterior extensión, así como las diligencias correspondientes a la porción de la audiencia de ley en que tuvo lugar la fase de demanda y excepciones, de manera oficiosa debe declararse la insubsistencia de dicho fallo y ordenarse la reposición del procedimiento, con el fin de que se incluyan las actuaciones necesarias para la debida integración de la contienda, pues al no poder constatarse los términos precisos de la litis sometida a la consideración de la responsable, tampoco es factible pronunciarse sobre alguna posible vulneración de derechos fundamentales, derivada de omisiones o ilegalidades en la apreciación de los escritos y posturas asumidas por los litigantes; en otros términos, se actualiza un supuesto análogo al que se presenta cuando el laudo está incompleto, por faltarle alguna o algunas porciones de su contenido, pues al igual que en este caso, no puede estimarse congruente el fallo reclamado, cuando ni siquiera se tuvieron a la vista todos los elementos de reflexión necesarios para emitirlo. Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR