Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXIII.7 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.7 P (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012761
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.7 P (10a.)

Atento al principio pro persona, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al derecho de acceso a un recurso efectivo, establecido en los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho fundamental del ofendido de interponer los recursos que la ley prevea, reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Federal, se concluye que si en el juicio de amparo directo, la víctima u ofendido del delito reclama la resolución dictada en el recurso de nulidad -interpuesto por el Ministerio Público- que confirma la sentencia de primera instancia que absuelve al acusado, y aquélla se adhirió a ese medio ordinario de defensa en el que expresó agravios y manifestó hacer suyos los desarrollados por la representación social, esa circunstancia le otorga legitimación para promover dicho juicio constitucional. Lo anterior, en virtud de que la adhesión al recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia, prevista en el artículo 438 del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, aunado a la expresión de agravios y la manifestación de hacer suyos los desarrollados por el Ministerio Público, otorgan autonomía a esa adhesión, pues aun en el caso de que la representación social desistiera del recurso principal, no tendría el alcance de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR