Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. III.1o.A.32 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012759
Número de resoluciónIII.1o.A.32 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.32 A (10a.)

Si bien es cierto que conforme a la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el actor niegue conocer el acto administrativo impugnado, la autoridad, al contestar la demanda, tiene la carga de exhibirlo junto con su notificación, también lo es que dicha regla general admite la excepción en el supuesto de que la referida negativa quede desvirtuada, mediante la confesión del actor que se advierte de la demanda de nulidad y de las pruebas aportadas por éste. Así por ejemplo, si reconoce que tuvo conocimiento fehaciente de la resolución que autorizó su solicitud de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esa circunstancia exime de dicha carga probatoria a la autoridad; máxime si se acreditó que, a partir de la presentación de su solicitud de baja no se presentó al servicio activo, resultando inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 209/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI...

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