Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXIII.3 A (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012786
Número de resoluciónXXIII.3 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.3 A (10a.)

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra sentencias cuya materia versó sobre vicios formales, también lo es que ese criterio es inaplicable cuando la discusión sustancial que llevó a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado por no ostentar la firma del funcionario emisor, fue si se actualizaba o no aquella figura jurídica y la autoridad sostiene en sus agravios que demostró en juicio la emisión de la resolución y su debida notificación, convirtiéndose este tema en el aspecto de fondo o sustancial por dirimir, por lo cual debe otorgarse a la autoridad la oportunidad de acudir ante los tribunales de control constitucional, por satisfacerse el requisito de excepcionalidad previsto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


TRIBUNAL COLEGIADO...

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