Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. II.4o.P.10 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.4o.P.10 P (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2016 |
Fecha | 07 Octubre 2016 |
Número de registro | 2012791 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.P.10 P (10a.) |
Conforme a la citada reforma tratándose de la suspensión en el juicio de amparo directo en materia penal, se suprimió la facultad de la autoridad responsable para decretar la libertad caucional del quejoso, en caso de solicitarse y resultar procedente, pues acorde con el sistema constitucional de amparo directo penal, el tema de la libertad provisional ya no tiene vinculación inmediata con el trámite de dicho medio de control, porque ese aspecto de carácter sustancial se rige, específicamente, en los términos del proceso penal natural de instancia donde, de ser procedente, el imputado puede acceder a su libertad personal. Por ende, en virtud de dicha reforma, con la presentación de la demanda, únicamente subyace el deber para la autoridad responsable en suspender de oficio y de plano la ejecución de la sentencia que se reclama, ante lo cual, en caso de que se haya impuesto en ésta pena privativa de la libertad, dicha suspensión sólo tendrá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito, por mediación de la autoridad responsable; de ahí que, atento a la reforma mencionada, la autoridad responsable carece de facultad para otorgar la libertad caucional al quejoso, en relación con la medida cautelar que de manera oficiosa y de plano pronuncie.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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