Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.3o.A.32 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012765
Número de resoluciónI.3o.A.32 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.32 A (10a.)

El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación dispone la obligación a cargo de las autoridades hacendarias, de dar respuesta a las peticiones que formulen los particulares sobre situaciones reales y concretas. Por su parte, el numeral 37 del ordenamiento referido establece que esa respuesta debe otorgarse en el plazo de tres meses, contados a partir de que se formule, y que en caso de que el gobernado no obtenga respuesta, se entenderá que se resolvió negativamente. En estas condiciones, la respuesta en esos términos a la solicitud de una persona moral en relación con la rectificación de su declaración complementaria por dictamen (aunque sea ficta), genera un agravio en materia fiscal, al vincularse con el cumplimiento de las leyes en la materia, esto es, respecto de la causación y el pago en las cargas tributarias del particular. Por tanto, esa determinación constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo federal, conforme a la fracción IV del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, la cual alude a la afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, así como a los casos distintos de aquellos en los que se ocasiona una afectación a la relación jurídico tributaria existente entre el contribuyente y el fisco, por la determinación de una...

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