Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.2o.P.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.3 K (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012789
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.P.3 K (10a.)

Del precepto citado se advierte que la suspensión del acto reclamado, se concederá de oficio y de plano cuando se trate de alguna de las hipótesis que limitativamente enumera. En esas condiciones, resulta improcedente otorgarla contra la determinación migratoria denominada "rechazo" o "acta de rechazo aéreo", en virtud de que no se encuentra prevista expresamente en el numeral de referencia; máxime que de los artículos 114, 143 y 144 de la Ley de Migración, se advierte que esa hipótesis es una determinación administrativa que emite el instituto encargado, respecto de aquel extranjero que aún no ha ingresado al país, por lo que tampoco es posible su homologación con la "deportación" o "expulsión", actuaciones contra las cuales sí se prevé la procedencia de esa medida suspensional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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