Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A.111 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012758
Número de resoluciónXVI.1o.A.111 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.111 A (10a.)

Las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en ningún caso adquieren la calidad de cosa juzgada, propia de las sentencias de los procesos contenciosos, porque el juzgador no resuelve un litigio, ya que se limita a definir o reconocer una situación jurídica existente, susceptible de modificarse a través de la impugnación, por la vía legal correspondiente, de cualquier interesado; es decir, en la jurisdicción voluntaria el juzgador emite la resolución correspondiente con base en los elementos aportados por el peticionario; razón por la cual, esa determinación no produce efectos de cosa juzgada respecto de terceros cuyos derechos fueren afectados por ella, al no revestir propiamente carácter jurisdiccional, lo que permite calificar como administrativa la actividad de los Jueces que la desarrollan y, por ello, es viable su revocación con motivo de un proceso contencioso. Por tanto, contra la resolución de jurisdicción voluntaria sobre sucesión de derechos ejidales o comunales, procede el juicio agrario, con fundamento en la fracción VII del...

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