Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. VIII.2o.C.T.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012771
Número de resoluciónVIII.2o.C.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.2o.C.T.2 L (10a.)

De la interpretación literal, teleológica y sistemática del artículo 118, en relación con los diversos 119 a 128 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, se advierte que la pensión por invalidez se otorga únicamente a los trabajadores en activo que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, siempre que cumplan, entre otros requisitos, con la aportación de sus cuotas a dicho instituto, cuando menos durante 5 años, por lo cual el otorgamiento de esa pensión se encuentra condicionada, en principio, a que quien la solicite tenga el carácter de trabajador, esto es, que esté vigente su relación laboral con la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, tomando en cuenta que la finalidad de aquélla, consiste en cubrir el riesgo o contingencia a que están expuestos los trabajadores asegurados durante su vida laboral activa, generada por el estado de invalidez ocasionado por enfermedades no profesionales que le impidan desempeñar sus labores. Lo anterior implica que el derecho a obtener una pensión por invalidez está limitado a los trabajadores asegurados en activo, no a los que al momento de la presentación de la demanda laboral no se encuentren como trabajadores activos; es decir, excluye a los ex-trabajadores que al momento en que soliciten o demanden el otorgamiento de la pensión presenten un estado de invalidez, pero se encuentran fuera del servicio público, ya que si el legislador en el aludido artículo 118 estableció que la pensión por invalidez puede obtenerse: "...cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse...

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