Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXIII.6 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.6 P (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012754
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.6 P (10a.)

Ante la unidad de resolución en el sujeto activo del delito y la homogeneidad en la conducta por él desplegada al propalar en el delito de fraude una oferta global, debe estarse a la unidad real delictiva -unidad de tipo básico y de bien jurídico lesionado, homogeneidad en las formas de ejecución y conexidad temporal adecuada- en la forma de delito continuado, donde si bien existió pluralidad de pasivos, en aras de la razonabilidad de la pena, se evita la multiplicidad de sanciones por la misma conducta, la infracción al principio non bis in idem y, con ello, penas desproporcionadas o inequitativas. Por lo cual, en estos casos, procede inaplicar la exigencia contenida en la fracción III del artículo 7 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que prevé para la actualización del delito continuado, la unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR