Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.5o.P.47 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.47 P (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012738
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.47 P (10a.)

De acuerdo con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al tópico de tortura, cuando el Juez de la causa tiene conocimiento o el propio indiciado o procesado denuncie que ha sufrido tortura o ha sido objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, debe: 1. Ordenar la realización de las diligencias que considere necesarias para descubrir indicios de tortura y, en caso de encontrarlos (en certificados médicos de lesiones o estudios psicológicos realizados conforme al Protocolo de Estambul), el Estado tiene la carga de la prueba para desvirtuar dichos indicios, con las consecuencias que la citada situación conlleva; y, 2. De manera paralela, dar vista al Ministerio Público para que inicie la averiguación previa correspondiente y realice las diligencias para comprobar el cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad de los servidores públicos en relación con los actos de tortura, bajo el estándar probatorio de este tipo de procesos, en el entendido de que esas investigaciones son autónomas. De ahí que si el acto reclamado es el auto de formal prisión y el Juez de Distrito no advierte con los medios de prueba allegados hasta ese momento, datos eficaces para concluir que efectivamente existió la tortura alegada por el...

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