Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XXIII.1 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012783
Número de resoluciónXXIII.1 L (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.1 L (10a.)

Atento al principio de progresividad en la tutela de los derechos humanos, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe concluirse sobre la validez de las prerrogativas otorgadas en la ley que rige el vínculo laboral entre los trabajadores y las entidades públicas descritas en el artículo 1 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas. En esta tesitura, si se toma en consideración que el derecho al trabajo exige respeto a la libertad y dignidad de quien lo presta, el cual debe desarrollarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia, conforme al artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como que ese vínculo de trabajo puede concluir, entre otras causas, por determinación unilateral del trabajador, por mutuo consentimiento de las partes, o bien, sin responsabilidad para el trabajador cuando se actualice cualquiera de las causas de rescisión previstas en el artículo 34 de la aludida ley, sin que el ejercicio de esa acción se encuentre excluida a los trabajadores de confianza o reservada para los trabajadores de base, pues dicho artículo sólo hace referencia a la o el trabajador. Concluir en sentido contrario llevaría a establecer que los trabajadores de confianza, por ese solo carácter, deben soportar tratos degradantes, faltos de probidad o inhumanos por los titulares de las entidades gubernamentales en que presten sus servicios...

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