Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. II.4o.A.30 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.30 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012787
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A.30 A (10a.)

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si un agente del Ministerio Público es separado, removido, dado de baja, cesado o decretada cualquier otra forma de terminación de su servicio, y esa decisión se declara injustificada por un órgano jurisdiccional, el Estado sólo estará obligado a pagarle la indemnización "y demás prestaciones a que tenga derecho"; expresión que de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 617, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.", debe interpretarse como el deber de pagar la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio y hasta que se realice el pago correspondiente. Por su parte, los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 del protocolo adicional a ésta, llamado "de San Salvador", establecen el derecho que tiene toda persona al pago de una completa indemnización. Ahora bien, el artículo 130, párrafos primero y segundo, de la Ley de Seguridad del Estado de México, vigente a partir del 28 de junio de 2014, señala que cuando la resolución que impuso la separación o remoción sea injustificada, derivado de lo resuelto por las instancias jurisdiccionales, la Procuraduría General de Justicia de la entidad...

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