Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XVI.P.3 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.P.3 K (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
Número de registro2012629
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.P.3 K (10a.)

De conformidad con el artículo 107, fracción X, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria. Por su parte, el artículo décimo transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, dispone que en los casos donde no haya entrado en vigor el sistema de justicia penal acusatorio, en el trámite y resolución de un incidente de suspensión en materia penal deben aplicarse las disposiciones previstas en la ley abrogada; a contrario sensu, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria vigente si el acto fue emitido dentro del marco del nuevo sistema. En ese sentido, cuando en amparo indirecto se reclama una medida cautelar de carácter real impuesta al imputado por un Juez de control del sistema de justicia penal acusatorio, como es la exhibición de una garantía económica, es improcedente conceder la suspensión provisional, pues cuando el acto reclamado tiene su origen en el nuevo sistema de justicia penal, a efecto de estar en condiciones de proveer sobre la suspensión, el Juez de amparo debe ceñirse a los casos particulares contemplados a partir del artículo 159 (orden de deportación, expulsión o extradición; orden de privación de libertad, etcétera) y a los efectos...

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