Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. II.4o.A.26 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012618
Número de resoluciónII.4o.A.26 A (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A.26 A (10a.)

De conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la negativa ficta se configura respecto de instancias o peticiones formuladas a las autoridades administrativas que no sean resueltas en un plazo de tres meses; de este precepto, relacionado con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, se advierte que la figura de la negativa ficta se extiende a las autoridades administrativas, cuyas relaciones expresas se encuentran sometidas a la competencia de dicho órgano jurisdiccional, que es típicamente administrativo, ya que sus funciones encuentran campo de aplicación en distintas ramas y materias de la administración pública federal, pues así se observa de la redacción del mencionado artículo 14, que incorpora un catálogo de hipótesis que representa los casos en que se surte su competencia, dentro de las cuales se encuentran las resoluciones a que se refiere la fracción VI, relativas a las que se dicten en materia de pensiones civiles, sean con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, el silencio de este instituto respecto de solicitudes formuladas por sus pensionados de aumentar sus aportaciones para superar los montos e índices pensionarios, también constituye la...

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