Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XX.2o.P.C.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012628
Número de resoluciónXX.2o.P.C.3 C (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.2o.P.C.3 C (10a.)

Aun cuando el juicio de divorcio necesario se rige por las disposiciones del juicio ordinario civil, le son aplicables algunas de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas relativas a las controversias del orden familiar, como la contenida en el artículo 986, segundo párrafo, del citado ordenamiento, que prevé la obligación del juzgador de verificar que ambas partes se encuentren debidamente asesoradas y, en caso contrario, designe a la parte a quien faltare dicha asesoría, un defensor de oficio; pues dada la trascendencia social del núcleo familiar, el proceso de familia y el del estado civil de las personas debe orientarse por el principio inquisitorio que otorga al juzgador atribuciones más amplias para su conducción y la obtención de pruebas, a fin de emitir un fallo más apegado a la verdad material y no meramente formal, por considerar que la autonomía de la voluntad y el impulso procesal de las partes que, generalmente, rigen las normas de derecho privado, no pueden prevalecer sobre los intereses de la familia, que fue reconocida por el legislador local como base de la integración de la sociedad. Lo que no implica soslayar que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, ya que el matrimonio es únicamente una de las formas que existen para formar una familia y que el derecho de protección a ésta implica, entre otras obligaciones, la de favorecer de la manera más amplia el...

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1 sentencias
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