Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.16o.A.21 A (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012635
Número de resoluciónI.16o.A.21 A (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.A.21 A (10a.)

Una interpretación conforme del artículo 32, fracción I, del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que prevé: "Artículo 32. Son causas de baja del padrón de beneficiarios de la pensión: I. Cuando al menos después de tres visitas consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no es localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo, según solicitud de inscripción y/o carta compromiso.", en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia N.S. y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, con el hecho de que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable, con el artículo 26 del reglamento indicado, que dispone como objeto de las visitas de seguimiento, verificar la residencia del derechohabiente, su ejercicio a la pensión alimentaria, su sobrevivencia y atención a sus dudas o situaciones de riesgo en que se encuentre, además de casos especiales reportados por familiares, vecinos o personas cercanas a él, y atento a que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la palabra "localizar", como: 2. tr. Averiguar...

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